Estatutos

Estatutos CUT (Candidatura Unitaria de Trabajadores/as).

Texto aprobado en el IV Congreso de la CUT-BAI (Sevilla, 19 de enero de 2014).

TITULO I. CUT

Artículo 1.  Definición y denominación

La Candidatura Unitaria de Trabajadores/as (CUT) es la organización política de la izquierda transformadora andaluza, anticapitalista, revolucionaria y nacionalista, de los trabajadores y trabajadoras que persigue para Andalucía la consecución de sus Derechos Nacionales (soberanía y emancipación nacional) en la búsqueda de una República Popular Andaluza, en un nuevo orden internacional socialista, superador de las clases sociales y del sistema capitalista.

Artículo 2.  Principios, características y fines

2.1. Liberación nacional y social, una misma lucha.

La defensa de Andalucía como nación libre y soberana corresponde a las clases populares y a la izquierda política y social. Por ello debemos enarbolar la defensa de la soberanía porque es una tarea de la clase trabajadora: la liberación de la nación pasa por la emancipación de clase. Por tanto, es tarea de la CUT contribuir a la construcción de un poder político obrero y popular soberano andaluz, una Andalucía libre, socialista y solidaria, así como aportar a la lucha por los derechos nacionales del Pueblo Andaluz, el reconocimiento de su nación y su soberanía, el desarrollo de la identidad nacional, cultura, lengua, etc.

2.2. Desde la subversión y el anticapitalismo hacia la utopía de la sociedad sin clases

La izquierda debe ser subversiva en cada momento y claramente revolucionaria porque dentro del capitalismo no hay solución a los problemas que padece la humanidad. Sólo podemos entender a la izquierda como anticapitalista y esto significa que apostamos por un sistema económico y social alternativo a los diferentes modelos capitalistas (neoliberal, socialdemócrata, etc.). Este sistema no puede ser otro que el socialismo, sujeto al respeto absoluto a los derechos humanos y la más amplia libertad y democracia obrera, como condición para la construcción universal de una sociedad sin clases, sin estados, sin fronteras, la sociedad comunista.

2.3. Internacionalismo y anti-imperialismo

El capitalismo y el imperialismo suponen guerra y destrucción de la riqueza y la vida. Como la historia ha demostrado, al imperialismo sólo le interesan los beneficios, nunca ha movido un dedo por la libertad y la democracia en ningún país del mundo. Nuestro nacionalismo es de clase e inequívocamente internacionalista no sólo por principios e ideas sino también por- que la liberación nacional y social de Andalucía depende mucho de la liberación de otros pueblos y naciones sometidas al atropello del mismo enemigo que no es otro que el capitalismo imperialista.

2.4. Una izquierda municipalista

La izquierda y el municipalismo están estrechamente unidos. Municipio en francés -“Comuna”- dio lugar al término “comunismo”. El estudio del primer estado obrero de la historia, la Comuna de París, por Marx y Lenin, fue clave para la edificación de la democracia obrera soviética. Cuanto más cercano esté el poder a las personas tanto más fácil es lograr cambios profundos y mejoras sustanciales. La izquierda es municipalista o no es izquierda. Los Ayuntamientos deben ser vehículos de transformación de la realidad, no una parte del estado que gestione miserias presupuestarias, sino un contra-poder que siembre la semilla de la subversión contra el sistema.

2.5. Ecologismo político de izquierdas

En el mundo actual no es creíble ninguna alternativa de superación del capitalismo que no tenga como un pilar básico la apuesta por el medio ambiente y la naturaleza. Y esto es debido a que el sistema capitalista en su etapa senil ha llegado tal punto de aberración que está poniendo en peligro la propia existencia de la vida en nuestro planeta. La ecología es inseparable de la economía, del modelo de producción, de las energías utilizadas y de la vida social de las gentes. Es por ello que desde nuestro compromiso con la preservación de la biodiversidad y la sostenibilidad, apostamos por una ecología política de izquierdas, que cuestione el capitalismo y cualquier modelo depredador con el medio ambiente.

2.6. Feminismo revolucionario de clase

No se puede entender la lucha contra el capitalismo sin tener en cuenta la opresión específica que sufre la mitad de la población mundial por su condición sexual. Es por ello que cualquier proyecto emancipador debe incluir la lucha por la liberación de la mujer. Patriarcado y capitalismo son solidarios entre sí, ya que las mujeres como género están destinadas bajo este sistema a realizar una serie de tareas que no entran en la esfera del funcionamiento del capital, pero que le son necesarias al sistema para existir. El feminismo revolucionario de clase contrasta tanto contra aquellos sectores que separan la lucha contra la opresión de género de la lucha por acabar con la explotación capitalista de la clase obrera, como también contra aquellas corrientes de izquierda que tienden a diluir la especificidad de la lucha contra el patriarcado en la lucha por acabar con la explotación obrera.

2.7. Por la República Andaluza

Somos una fuerza republicana que aboga por la abolición de la monarquía y la instauración de la república andaluza. Una izquierda monárquica es una contradicción en sus propios términos. Toda institución monárquica, al estar fundamentada sobre un privilegio de nacimiento, es ya de por sí profundamente antidemocrática. La república es expresión de la democracia radical. Nuestra apuesta republicana es de clase y socialista.

2.8. Por la igualdad, contra la discriminación

Estamos por la igualdad y por la defensa de los derechos de las minorías. Todas las personas tienen los mismos derechos y no deben ser discriminadas o perseguidas por su etnia, condición sexual, idioma o religión.

Artículo 3.  Emblema,  símbolos  e  himno

La CUT asume como propia la arbonaida (bandera nacional andaluza), superponiendo a la franja central blanca una estrella roja de cinco puntas. El emblema de la CUT es la arbonaida con las siglas CUT. La CUT asume como propio el Himno Nacional de Andalucía.  Asimismo, la CUT también asume como propios el himno “La Internacional” y la bandera roja. La CUT también asume como propia la figura de Blas Infante, padre de la patria andaluza.

Artículo 4.  Domicilio social,  ámbito  territorial  y  temporal

La sede nacional de la CUT será la fijada por la Comisión Permanente Nacional. El ámbito territorial de actuación preferente de la CUT es el correspondiente a la Nación Andaluza, sin perjuicio de actuar en aquellos puntos del Estado español y del mundo donde fuera preciso defender los fines de la organización.
El CUT-BAI se constituye por tiempo indefinido.

TITULO II. AFILIACIÓN

Artículo 5.  Afiliación

Podrán afiliarse a la CUT todas aquellas personas que voluntariamente acepten su política, programa y los presentes estatutos. El ingreso se solicitará en la Asamblea Local correspondiente. El alta en la CUT vendrá tras un periodo de participación en el trabajo de la organización y corresponde a la Asamblea Local donde se milite. Las nuevas afiliaciones serán puestas en conocimiento de la Comisión Permanente Nacional. Las afiliaciones de personas procedentes de otras organizaciones y las peticiones colectivas de afiliación serán resueltas por la Comisión Permanente Nacional.

Artículo 6.  Baja

Se podrá causar baja en la CUT:

a) Por libre decisión.

b) Por resolución sancionadora firme de los órganos competentes de la CUT.

c) Por impago injustificado de seis mensualidades consecutivas, siempre que previamente se le haya
comunicado el hecho al interesado o interesada.

d) Cuando exista una sentencia firme y condenatoria sobre casos de violencia de género y acoso sexual.

Artículo 7.  Derechos  de  los  afiliados  y  afiliadas

Serán derechos de los afiliados y afiliadas:

a) Participar en la elaboración de la línea política de la CUT, discutiendo libremente, haciendo proposiciones y defendiendo abiertamente sus opiniones.

b) Elegir y ser elegido/a para cualquier órgano de la CUT.

c) Apelar individualmente si está en desacuerdo con resoluciones y medidas de los órganos de dirección o contra medidas disciplinarias aplicadas a él/ella y recibir respuesta concreta y oportuna del órgano correspondiente de la CUT.

d) Recibir solidaridad en caso de persecución por la defensa del programa de la CUT y por participar en cualquier otra actividad de carácter popular y progresista.

e) Recibir la información y formación precisas para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones políticas a través de los cauces oportunos.

f) Conocer el censo completo de afiliados/as de su Asamblea Local.

g) A exigir explicaciones de la actividad de la organización a los responsables de la misma, dentro de los cauces orgánicos.

Artículo 8.  Deberes  de  los  afiliados  y  afiliadas

Son deberes de los afiliados y afiliadas:

a) Cumplir los Estatutos.

b) Contribuir al sostenimiento económico de la organización, mediante el pago puntual de la cuota, así como de las cantidades que eventualmente pudieran percibirse por el ejercicio de cargo público.

c) Luchar siempre activamente, en la media de sus posibilidades por la realización práctica de la política de la CUT independiente de la postura mantenida en el debate.

d) Respetar a todos los compañeras y compañeras y no amparar conductas descalificatorias para con los órganos o cualquiera de sus miembros o que causen grave perjuicio a la imagen pública del sindicato.

e) No sacar fuera de la CUT  los asuntos internos.

TITULO III. ESTRUCTURA LOCAL Y COMARCAL

Artículo 9.  La  Asamblea  Local

La Asamblea Local es la estructura básica de la CUT y el máximo órgano decisorio en el marco local. Está compuesta por todos los afiliados y afiliadas de la CUT en la localidad. Para su constitución será
necesaria la presencia de al menos cinco afiliados/as en la localidad. Se reunirá, al menos, una vez cada semestre. Y extraordinariamente cada vez que el Comité Local o Grupo de Acción la convoque. También podrá ser directamente convocada por la Comisión Permanente Nacional. Y a petición de un 30% del total de la afiliación de la localidad, el Comité Local o Grupo de Acción estará obligado a convocar en un plazo máximo de un mes la Asamblea Local figurando en la petición el orden del día propuesto. En estos casos, se informará a la Comisión Permanente Nacional que podrá acudir a dicha asamblea.

Artículo 10.  Funciones  de  la  Asamblea  Local

La Asamblea Local tendrá las siguientes funciones:

1) La Asamblea local tendrá como función fundamental la de fijar la política general de la CUT en la localidad.

2) Elegir el Comité Local o Grupo de Acción atendiendo a criterios de cohesión, unidad, consenso, coherencia, capacidad, militancia y representatividad.

3) Participar en la elaboración colectiva de la línea política y programática mediante la participación en los órganos comarcales y nacionales.

4) Conectar con las problemáticas de los vecinos, convirtiéndose la Asamblea en el instrumento de articulación de sus demandas a nivel político.

5)  Asegurar la participación de militantes, simpatizantes y ciudadanía en general, a través de encuentros abiertos y participativos.

Artículo 11.  El  Comité  Local  o  Grupo  de  Acción

La Asamblea Local elegirá un Comité Local o Grupo de Acción que ostentará la representación política de la CUT entre Asambleas, siendo su función prioritaria la de impulsar y estabilizar la Asamblea garantizando el carácter flexible y democrático de la misma. El Comité Local o Grupo de Acción de la CUT ha de cubrir, como mínimo los puestos de Coordinador/a Local y Secretaría de Organización, los cuales convocarán al Comité o Grupo de Acción. La composición numérica del Comité Local o Grupo de Acción no podrá ser superior a un tercio de la Asamblea Local. Serán funciones del Comité Local o Grupo de Acción:

1) Convocar las reuniones de la Asamblea Local, confeccionar el Orden del Día y correrá a su cargo la dinamización, moderación y buen desarrollo de la misma.

2) Presentar, con una periodicidad semestral, un balance de la actividad desarrollada y un plan de trabajo, sometiéndolo al criterio de la Asamblea Local

Artículo 12.  Estructura  Comarcal

La comarca la conforman el conjunto de localidades que comparten una misma geografía, tiene similar estructura económica y lazos históricos y culturales comunes. Para no crear estructuras vacías de contenido real, será la Comisión Permanente Nacional la que definirá el mapa comarcal y la creación de estructuras comarcales atendiendo a criterios de presencia de la organización. En las comarcas que reúnan los requisitos se creará una Asamblea Comarcal y un Comité Comarcal.

Artículo 13.  La  Asamblea  y  el  Comité  Comarcal

La Asamblea Comarcal estará compuesta por el conjunto de afiliados y afiliadas de la CUT en una comarca. En aquellas comarcas donde exista una alta concentración de militancia, la Comisión Permanente Nacional determinará un sistema de representación que haga viable la participación de todas las asambleas locales. La función principal de la Asamblea Comarcal es debatir las ponencias y documentos de los procesos congresuales. Asimismo, se reunirá también para debatir temas de especial transcendencia para la comarca y planificar acciones a este nivel. Podrá ser convocada indistintamente por la Comisión Permanente Nacional o por el Comité Comarcal. El Comité Comarcal es un órgano de coordinación comarcal de la CUT. Está formado por los comités locales de las comarcas y sus decisiones se adoptarán por consenso, o en su caso, por mayoría cualificada de dos tercios de sus integrantes y asambleas locales. El Comité Comarcal ha de cubrir, como mínimo los puestos de Coordinador/a Comarcal y Secretaría de Organización, los cuales convocarán al Comité.

TITULO IV. ÓRGANOS NACIONALES

Artículo 14.  El  Congreso  Nacional

El Congreso es el órgano soberano de la CUT. Se celebrará, con carácter ordinario, una vez cada cuatro años, debiendo convocarse con una antelación mínima de tres meses. Está compuesto por un número total de delegados y delegadas que determinará la Asamblea Nacional en el acuerdo de convocatoria, con una distribución que se realizará con los siguientes criterios:

a) Son delegados/as quienes integren la Comisión Permanente Nacional.

b) El resto, hasta el número total acordado, serán elegidos por las Asambleas Locales con un reparto proporcional a la afiliación, garantizando en todo caso la presencia de todas las Asambleas Locales constituidas.

Artículo 15.  Funciones  del  Congreso  Nacional

El Congreso de la CUT tiene las siguientes competencias:

1) Aprobar y modificar los estatutos.

2) Aprobar las ponencias política y organizativa, así como las resoluciones.

3) Debatir y aprobar el Informe de Gestión.

4) Elegir el Comité Nacional.

Artículo 16.  La  Asamblea  Nacional

La Asamblea Nacional es el máximo órgano de dirección de la CUT entre congresos. Será convocada indistintamente por el Comité Nacional o por la Comisión Permanente Nacional y se reunirá como mínimo cada semestre. Está compuesta por:

- El Comité Nacional.

- Un delegado/a por cada Asamblea Local constituida en las asambleas locales de menos de 50 afiliados/as.

- Un delegado/a por cada 25 afiliados/as o última fracción superior a 15 en las asambleas locales de menos de 50 afiliados/as.

- Un delegado/a por cada 30 afiliados/a o última fracción superior a 20 en las asambleas locales de entre 51 afiliados/as y 100 afiliados/as.

- Un delegado/a por cada 40 afiliados/as o última fracción superior a 30 en las asambleas locales de más de 101 afiliados/as.

Artículo 17.  Funciones  de  la  Asamblea  Nacional

Son funciones de la Asamblea Nacional:

1) Convocar el Congreso, aprobando todos los documentos relativos al mismo (normas, ponencias, propuesta de estatutos, reglamento, etc.).

2) Definir las líneas generales de la acción política a desarrollar por la organización en el semestre mediante aprobación del Informe Político presentado por la Comisión Permanente Nacional.

3) Decidir sobre las relaciones que la CUT pueda mantener con otras organizaciones políticas y sociales.

4) Debatir y aprobar, si procede, el informe de cuentas remitido por la Comisión Permanente Nacional.
Artículo 18.  El  Comité  Nacional
El Comité Nacional es el órgano ejecutivo de la CUT y máximo órgano entre Asambleas Nacionales. Tendrá cómo máximo una composición de 35 personas, garantizando la representación de todos los territorios. Será convocado periódicamente por la Comisión Permanente Nacional y sus funciones son:

1) Dirigir el trabajo político, institucional y electoral de la CUT.

2) Elegir la Comisión Permanente Nacional.

3) Sustituir a quienes integren la Comisión Permanente Nacional cuando se produzca vacante, por dimisión o por causa mayor.

4) Aprobar informe y resolución disciplinaria propuesta por la Comisión Permanente Nacional.

5) Convocar la Asamblea Nacional.

Artículo 19.  La  Comisión  Permanente  Nacional

La Comisión Permanente Nacional garantiza la administración y dirección de la organización entre las reuniones del Comité Nacional, asegurando las distintas tareas, responsabilidades y secretarías y ejerciendo la representación pública, jurídica, económica y legal de la CUT. Este órgano se elegirá por el Comité Nacional en la primera reunión que se produzca tras la celebración de cada Congreso. La Comisión Permanente Nacional se reunirá con carácter ordinario una vez al mes convocada por la Portavocía Nacional y/o la Secretaría de Organización.

Artículo 20.  La  Portavocía  Nacional

La Portavocía Nacional será elegida en el Congreso Nacional. Si se presentase una sola candidatura de consenso al Comité Nacional se realizará una votación separada de la portavocía. En el caso de que hubieran diferentes candidaturas sería proclamada la persona que encabezará la candidatura más votada. La portavocía nacional ostenta la máxima representación de la organización y coordina la Permanente Nacional.

TITULO V. ÁREAS SECTORIALES

Artículo 21.  Constitución  de  Áreas

A iniciativa de los órganos nacionales se podrán crear áreas para el estudio y el trabajo sobre las diferentes realidades sectoriales. Dichas áreas se constituirán en encuentros nacionales convocados y organizados por la Permanente Nacional y a los que podrán acudir toda la militancia objeto de la convocatoria. Las áreas tienen carácter nacional y dependen orgánicamente de la Permanente y el Comité Nacional. Una vez constituidas, la conforman toda la afiliación que quiera trabajar en la misma y que cumpla los requisitos acordados en los órganos.

Artículo 22.  Tareas  de  las  Áreas

Las funciones de las áreas serán:

a) análisis de la problemática sectorial concreta del colectivo en cuestión

b) orientar las posiciones de la organización respecto al colectivo en cuestión

c) realizarán estudios y trabajos sobre las problemáticas concretas de estos colectivos

Artículo 23.  Funcionamiento  de  las  Áreas

Las áreas funcionarán mediante asamblea general y comisión coordinadora. La asamblea general está compuesta por toda la afiliación que quiera trabajar en el área y reúna los requisitos para ello y será convocada por la comisión coordinadora o por la Permanente Nacional. La asamblea general elige la comisión coordinadora y una persona responsable de área, que tendrá pleno derechos de participación en el Comité Nacional y si, procede, en la Permanente Nacional. Las áreas son órganos de trabajo interno y no cuentan con personalidad jurídica propia. La intervención política de las áreas en las realidades sectoriales
concretas se realizarán en nombre del conjunto de la organización.

TITULO VI. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 24.  Resolución  de  conflictos

Cuando se produzca vulneración de los estatutos cualquier afiliado/a podrá denunciar dicha vulneración ante la Comisión Permanente Nacional que designará de entre sus componentes a una persona que instruya el caso. Dicha instrucción, que no durará más de dos meses, recabará toda la información, velando en todo momento por la imparcialidad. El informe final determinará si ha existido vulneración estatutaria y propondrá, si cabe, una sanción acorde a los hechos. Dicho informe será presentado por la persona instructora ante el Comité Nacional que decidirá definitivamente. En casos especialmente graves, la Comisión Permanente Nacional podrá adoptar medidas cautelares mientras se instruye el expediente. Los afiliados y afiliadas objeto de expediente tienen derecho a estar presentes y defenderse en la sesión del Comité Nacional que determine su caso.

Artículo 25.  Procedimiento  sancionador

El Comité Nacional adoptará, si cabe, la sanción correspondiente por mayoría cualificada de dos tercios. Las sanciones podrán ir, en función de la gravedad, desde el apercibimiento privado, apercibimiento público en su asamblea local, retirada de derecho a voto durante dos meses, separación de los órganos a los que pertenezca por un período máximo de tres meses, separación de la organización por un período máximo de seis meses, expulsión temporal por un año o expulsión definitiva. Quien fuera sancionado tiene derecho a apelar ante el Congreso de CUT-BAI que determinará si la sanción fue justa.

TITULO VII. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 26.  Validez  de  las  reuniones  y  toma  de  acuerdos

Las reuniones de cualquier órgano de la CUT se considerarán válidamente constituidas cuando asistan la mitad más uno de sus componentes en primera convocatoria, o 1/3 en segunda, media hora más tarde, siempre que haya sido convocada legalmente por el órgano correspondiente o personas responsables con un mínimo de 72 horas de antelación. En caso de negativa se encargará el órgano superior. Un órgano se puede convocar a iniciativa de un tercio de sus componentes. Los acuerdos de los órganos de la CUT se adoptaran por mayoría simple, con excepción de aquellos asuntos para los que los presentes Estatutos prevean una mayoría cualificada. De cada reunión de los órganos de CUT- BAI se redactará acta en la que constarán las personas asistentes y los acuerdos adoptados. Las actas de los órganos nacionales serán remitidas a los órganos locales y/o comarcales.

Artículo 27.  Elección  de  responsabilidades  de  dirección

La elección de todos los puestos de dirección en el CUT-BAI se realizara mediante votación secreta y personal, si así lo solicitase cualquier afiliado/a con derecho a voto. La elección de órganos y puestos de dirección se hará mediante la presentación de candidaturas en listas cerradas, si no fuera posible el consenso. Es responsabilidad del máximo órgano ejecutivo existente en el ámbito en que se produzca la elección velar por el cumplimiento escrupuloso de las normas democráticas en cuanto a la presentación y votación de las candidaturas, en caso de disenso. En este último caso, las candidaturas deberán ir avaladas como mínimo por el 10% de los afiliados y afiliadas con derecho a voto. La composición del órgano elegido resultara de la proclamación de la lista única o, en su caso, de la adscripción de quienes integran cada lista presentada en proporción directa a los votos obtenidos. En caso de empate, será proclamado el candidato o candidata de la lista que más avales obtuviese. En caso de que hubieran obtenido los mismos avales, se resolverá por sorteo. Las vacantes que se puedan producir en los organismos electos serán cubiertos por el candidato o candidata siguiente de la misma lista, incluidas las suplencias.

Artículo 28.  Responsabilidades  electorales  e  internas

La Asamblea Nacional aprobará, a propuesta de la Permanente Nacional, un reglamento que regule el número de mandatos de los cargos institucionales y las responsabilidades internas. El Comité Nacional, o en su caso, la Permanente Nacional podrá nombrar transitoriamente órgano gestor de la organización en niveles territoriales inferiores cuando por dimisión o falta de elección no exista el órgano de dirección previsto para dicho nivel. Asimismo, el Comité Nacional nombrará cuando se produzca vacante, por dimisión o cualquier otra causa a los componentes de la Permanente Nacional. Y de la misma forma, la Asamblea Nacional para los componentes del Comité Nacional.

TITULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 29.  Modificación  o  reforma  de  los  estatutos

La modificación de los Estatutos es competencia exclusiva del Congreso Nacional de la CUT y requiere una mayoría absoluta de los delegados y delegadas, tanto en votación global, como en caso de modificación parcial.

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